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La Ley de Protección de las Víctimas de la Trata y la Violencia se promulgó en octubre de 2000. Según la definición de esta ley, las víctimas de la trata de personas pueden dividirse en tres poblaciones:
- Menores de 18 años inducidos al comercio sexual
- Adultos de 18 años o más inducidos al comercio sexual mediante fuerza, fraude o coacción
- Niños y adultos inducidos a realizar trabajos o servicios mediante fuerza, fraude o coacción
El primer procesamiento federal que se produjo en Estados Unidos tras la promulgación de esta legislación tuvo lugar en Anchorage, Alaska. El personal de AIJ colaboró con el FBI, la Fiscalía de Estados Unidos y el Servicio de Inmigración y Naturalización para garantizar que las 7 víctimas recibieran seguridad y protección.
Las víctimas de la trata de personas suelen ser atraídas por falsas promesas de un trabajo lucrativo, estabilidad, educación o una relación amorosa. Las víctimas pueden ser hombres o mujeres, adultos o niños, extranjeros o ciudadanos estadounidenses. Las víctimas tienen orígenes étnicos y socioeconómicos diversos, niveles de educación variados y pueden tener documentos de inmigración o ser indocumentados. Los traficantes eligen como blanco a personas que pueden ser más vulnerables por ser jóvenes fugitivos y sin hogar, así como víctimas de violencia doméstica, agresiones sexuales, guerras o conflictos, o discriminación social. Los extranjeros que han pagado importantes tasas de contratación y viaje suelen estar muy endeudados con los traficantes u otros intermediarios. Los traficantes controlan y manipulan a estas personas aprovechando la no portabilidad de muchas visas de trabajo, así como la falta de familiaridad de las víctimas con el entorno, las leyes y los derechos, el dominio del idioma y la comprensión cultural.
Las víctimas se enfrentan a muchas dificultades para acceder a la ayuda. Sus traficantes pueden confiscar sus documentos de identidad y su dinero. Puede que no hablen inglés. Es posible que no sepan dónde están, porque han sido trasladados con frecuencia. A menudo no se les permite comunicarse con la familia o los amigos. Y pueden tener problemas para confiar en los demás, debido a las tácticas de manipulación y control de sus traficantes.
Condiciones Comunes de Trabajo y de Vida: El individuo o los individuos en cuestión
- No es libre de salir o ir y venir a su antojo
- Es menor de 18 años y ofrece actos sexuales comerciales
- Está en la industria del sexo comercial y tiene un proxeneta / gerente
- No se le paga, se le paga muy poco o se le paga sólo a través de las propinas
- Trabaja en horarios excesivamente largos y/o inusuales
- No se le permiten descansos o sufre restricciones inusuales en el trabajo
- Tiene una deuda grande y no puede pagarla
Fue contratado mediante falsas promesas sobre la naturaleza y las condiciones de su trabajo - Existen altas medidas de seguridad en los lugares de trabajo y/o vivienda (por ejemplo, ventanas opacas, ventanas tapiadas, rejas en las ventanas, alambre de púas, cámaras de seguridad, etc.)
-
Mala Salud Física
- Parece desnutrido
- Muestra signos de abuso físico y/o sexual, restricción física, confinamiento o tortura
Falta de Control
- Tiene pocas o ninguna posesión personal
- No tiene control de su propio dinero, no tiene registros financieros ni cuenta bancaria
- No tiene el control de sus propios documentos de identificación (ID o pasaporte)
- No se le permite o no puede hablar por sí mismo (un tercero puede insistir en estar presente y/o traducir)
Esta lista no es exhaustiva y representa sólo una selección de posibles indicadores. Además, las banderas rojas de esta lista pueden no estar presentes en todos los casos de trata y no son acumulativas. Más información en www.traffickingresourcecenter.org; www.polarisproject.org. La trata de seres humanos puede tener lugar de muchas maneras diferentes, incluyendo el trabajo forzado y la explotación sexual. Si cree que puede estar sufriendo una situación de trata de personas, o si desea más información sobre cómo identificar y denunciar una posible situación de trata, llame a la línea directa del Centro Nacional de Recursos contra la Trata de Personas (National Human Trafficking Resource Center) al 1-888-373-7888, o envíe un mensaje de texto con las palabras «HELP» o «INFO» al 233733.
Servicios de AIJ
El personal de AIJ presta servicios integrales a los supervivientes de la trata de personas, incluidos los ciudadanos estadounidenses, los inmigrantes y los jóvenes. Los servicios de AIJ para los supervivientes de la trata son gratuitos e incluyen la defensa legal informada para el trauma, la representación legal y la ayuda para acceder a los servicios sociales.
AIJ se especializa en ayudar a los supervivientes a acceder a protecciones únicas disponibles para los inmigrantes víctimas de la trata de personas. Estas protecciones incluyen:
- Visados para inmigrantes víctimas de la trata de personas
Asistencia en la solicitud de documentos para inmigrantes que han sido víctimas de la trata de personas hacia o dentro de Estados Unidos, protegiéndolos y permitiéndoles ayudar en la investigación/enjuiciamiento del traficante - Presencia continuada para los inmigrantes víctimas de la trata de personas
Defensa para obtener protecciones temporales de inmigración que permitan el acceso al trabajo y a los documentos al margen del traficante - Acceso a los servicios sociales
Asistencia para acceder a los servicios sociales disponibles para los inmigrantes víctimas de la trata de personas y otros delitos
La Ley de Protección de las Víctimas de la Trata y la Violencia [Victims of Trafficking and Violence Protection Act (VTVPA)] creó dos categorías de visados para no inmigrantes, el visado U para las víctimas de determinados delitos y el visado T para las víctimas de la trata. Estas clases de admisión de no inmigrantes proporcionan un estatus temporal a las personas que se encuentran en Estados Unidos y que son o han sido víctimas de una forma grave de trata de personas o que han sufrido importantes abusos físicos o mentales como víctimas de actividades delictivas. Esta ley pretendía combatir la trata de personas, especialmente hacia el comercio sexual, la esclavitud y la servidumbre involuntaria, y reautorizar ciertos programas federales para prevenir la violencia contra las mujeres y los niños inmigrantes. Proporciona los mismos beneficios para los inmigrantes que los disponibles para los refugiados, con una vía añadida para obtener el estatus de residente permanente.
Visados U para Víctimas de Delitos
Los visados U están disponibles para las personas que son víctimas de determinados tipos de actividades delictivas o que poseen información sobre dichas actividades. A todos los solicitantes se les toman las huellas dactilares para comprobar sus antecedentes penales y no es necesario que se sometan a una entrevista con un examinador del USCIS (antes INS). Los solicitantes pueden obtener permisos de trabajo una vez aprobados. Las personas a las que se les ha concedido el visado U pueden ajustarse a la condición de residente legal permanente tres años después de que se les haya concedido el visado U. Los visados derivados están disponibles para los cónyuges, hijos, padres o, en algunos casos, hermanos del solicitante principal. Existe un límite anual de 10,000 visados U, aplicable sólo a los principales y no a los derivados. Si no hay un número de visado disponible en el momento en que se aprueba la solicitud, el solicitante se inscribe en una lista de espera y se le otorga un estatus migratorio temporal y una autorización de trabajo hasta que haya un número disponible.
Requisitos para Obtener el Visado U:
- Una persona debe ser una víctima, una víctima indirecta o un espectador que reúna los requisitos y que haya sufrido un abuso físico o mental sustancial como resultado de un delito que reúna los requisitos de: violación; tortura; trata de personas; incesto; violencia doméstica; agresión sexual; contacto sexual abusivo; prostitución; explotación sexual; mutilación genital femenina; toma de rehenes; peonaje; servidumbre involuntaria; comercio de esclavos; secuestro; rapto; retención criminal ilegal; encarcelamiento falso; chantaje; extorsión; homicidio; asesinato; asalto criminal; manipulación de testigos; obstrucción de la justicia; perjurio; intento de conspiración, solicitud de cometer cualquiera de los delitos mencionados anteriormente; o actividad similar
- La víctima, la víctima indirecta o el espectador calificado poseen/poseían información relativa a la actividad delictiva
- Las fuerzas del orden deben certificar que la víctima fue, es o puede ser útil en la investigación O el enjuiciamiento de la actividad delictiva
- La actividad delictiva debe haber violado una ley de Estados Unidos o haber ocurrido en Estados Unidos (incluidos el país indio y las instalaciones militares) o en los territorios y posesiones de Estados Unidos
- La víctima debe ser admisible en Estados Unidos, o tener derecho a una exención de los factores de inadmisibilidad
Visados T para Víctimas de la Trata
Los visados T están disponibles para las personas que son víctimas de «una forma grave de trata de personas». A todos los solicitantes se les toman las huellas dactilares para comprobar sus antecedentes penales y es posible que tengan que someterse a una entrevista con un examinador del USCIS (antes INS). Los solicitantes pueden obtener permisos de trabajo una vez aprobados. Las personas a las que se les ha concedido el visado T pueden obtener el estatus de residente legal permanente tres años después de que se les haya concedido el visado T. Los visados derivados están disponibles para los cónyuges, hijos o padres del inmigrante principal. Existe un límite anual de 5,000 visados T-1, aplicable sólo a los principales y no a los derivados. Si no hay un número de visado disponible en el momento de la aprobación de la solicitud, el solicitante se inscribe en una lista de espera y se le otorga un estatus de inmigración temporal hasta que haya un número disponible.
Requisitos para Obtener el Visado T:
- Una persona debe ser la víctima que ha sufrido una «forma grave de trata de personas», que incluye:
- la trata de personas para participar en un acto sexual comercial en el que el acto es inducido por la fuerza, el fraude o la coacción o que es realizado por una persona víctima de la trata que es menor de 18 años de edad; o, el reclutamiento de una persona a través de la fuerza, el fraude o la coacción «con el fin de someterla a servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud».
- El individuo debe estar presente en Estados Unidos por ser víctima de la trata de personas
- El individuo sufriría dificultades extremas que implicarían un daño inusual y grave si fuera expulsado de Estados Unidos
- El individuo ha cumplido con cualquier solicitud razonable de asistencia en una investigación o proceso de tráfico o es menor de 18 años. Los inmigrantes que tienen 18 años o más también deben presentar un aval de la agencia de aplicación de la ley si es posible. Los niños víctimas, menores de 18 años, no tienen que demostrar que ayudaron a las fuerzas del orden en la investigación o el enjuiciamiento de sus traficantes
Para más información sobre los servicios de AIJ, llame a la oficina de Anchorage al 907-279-2457, o a la oficina de Juneau al 907-789-1326.