El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C. 2000d, establece específicamente que ninguna persona «por motivos de raza, color u origen nacional, podrá ser excluida de la participación en cualquier programa o actividad que reciba ayuda financiera federal, ni se le negarán los beneficios de la misma, ni será objeto de discriminación». El incumplimiento del Título VI puede poner en peligro la financiación federal de un programa. Las personas sordas o con problemas de audición están cubiertas por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades [Americans with Disabilities Act (ADA, por sus siglas en inglés)] y no por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles
Plan de Acceso a Idiomas
El propósito del Plan de Acceso a Idiomas [Language Access Plan (LAP, por sus siglas en inglés)] es proporcionar orientación al personal de AIJ para garantizar la igualdad de acceso a los servicios prestados por el Instituto de Justicia de Alaska (Alaska Institute for Justice) para las personas con conocimientos limitados de inglés y las personas sordas o con problemas de audición. AIJ proporciona acceso a idiomas a las personas con conocimientos limitados de inglés (LEP, por sus siglas en inglés) y a las personas sordas o con problemas de audición porque la misión de AIJ es proteger y promover los derechos humanos de todos los habitantes de Alaska. El Plan de Acceso a Idiomas de AIJ es un componente fundamental de esta misión y garantiza que todos los habitantes de Alaska tengan acceso a los servicios que presta AIJ. AIJ también recibe financiación federal y debe garantizar el cumplimiento del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional. La discriminación por origen nacional incluye la no prestación de servicios a personas con conocimientos limitados de inglés (LEP).